I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A.
INTRODUCCIÓN
El presente documento recoge la información que las entidades de pago deben facilitar a los usuarios de servicios de pago, con carácter previo a la emisión de una orden de pago, de conformidad con lo previsto en las órdenes ministeriales EHA/1608/2010, de
14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Asimismo, en el presente documento también se regulan los derechos y obligaciones esenciales de los usuarios del servicio de envío de dinero, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A., (en adelante denominada I TRANSFER) es una entidad de pago española, domiciliada en C/ Nieremberg, 29- bajo en el 28002 de Madrid, autorizada por Banco de España para la prestación del servicio de envío de dinero contemplado en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2018, e inscrita en el Registro de Entidades de Pago del Banco de España con el número 6828.
1. INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE DEBERÁ FACILITAR A I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A.
1.1. SERVICIO DE ENVIO DE DINERO AL EXTERIOR
El cliente (también denominado “ordenante”) podrá emitir sus órdenes de envío de dinero a través de cualquiera de los agentes autorizados por I TRANSFER, cuya relación puede consultarse en el siguiente enlace de la página web del Banco de España: http://app.bde.es/age/ , estando igualmente disponible en todos los locales de los agentes autorizados de I TRANSFER.
Para la emisión de la orden de envío de dinero, el cliente deberá personarse en el local del agente autorizado de I TRANSFER y facilitar la siguiente información:
Datos relativos al ordenante:
Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, actividad económica, profesional o empresarial concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:
• DNI
• Tarjeta de residencia.
• Tarjeta de Identidad de Extranjero.
• Pasaporte (exclusivamente para extranjeros).
• Carta o tarjeta oficial de identidad personal expedida por las autoridades de origen (exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo).
• Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (exclusivamente para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España).
• Documento nacional de identidad con garantías de autenticidad que incorpore fotografía, expedido por una autoridad gubernamental del país de origen
El ordenante deberá mostrar el documento de identificación original y vigente.
Si el ordenante actúa en nombre de otra persona deberá facilitar la anterior información respecto de dicha persona, además de aportar un documento que acredite el poder del representante.
El cliente, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será facilitada por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.
Los clientes personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF).
Los documentos que acreditarían tales extremos pueden ser:
- Escritura de constitución y, en su caso, sucesivas modificaciones
- Tarjeta del número de identificación fiscal
- Escritura notarial de nombramiento de administradores.
- Documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas representantes (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).
Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de
poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).
En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.
Datos relativos al Beneficiario:
Nombre, apellidos, teléfono de contacto, dirección completa, relación o vínculo con el ordenante, población, país de destino y en caso de transferencias a cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
I TRANSFER no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta.
I TRANSFER aceptará órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente a través de la página web de https://online.i-transfer.es/es/ cuya ejecución se regirá con arreglo a lo previsto en el siguiente procedimiento:
a) El cliente deberá registrarse en la página Web, facilitando a tal fin la información requerida en los campos obligatorios del sistema informático (nombre, apellidos, país de residencia, país de nacimiento, fecha de nacimiento, teléfono, e-mail y establecer una contraseña personal). Una vez registrado, se le enviará un e-mail con un link que permitirá verificar la dirección de correo electrónico facilitada al registrarse con el fin de activar la cuenta. Seguidamente, el cliente podrá acceder a su área personal dónde se le requerirá para cumplimentar datos adicionales: dirección completa, ocupación e ingresos mensuales. Asimismo, deberá consignar los datos relativos al documento de identidad, nacionalidad, tipo de documento, número de documento, fecha de emisión, caducidad y lugar de emisión.
b) El registro requerirá responder a una serie de preguntas relativas a Personas con Responsabilidad Pública (PRP) y el titular real.
c) Para que el registro sea válido además de cumplimentar los datos, el cliente deberá aportar un documento de identidad válido por cualquiera de estas vías:
1.- Adjuntando el documento de identidad en el procedimiento de registro de la propia página Web.
2.- Enviar copia del documento de identidad a la siguiente dirección de correo electrónico: docuclientes@i-transfer.net
d) A partir de la recepción del documento de identidad, I TRANSFER revisará la información facilitada en el proceso de registro junto con el documento de identidad y si todo es correcto se aprobará el alta del cliente. I TRANSFER confirmará el alta al cliente mediante el envío de un e-mail para que pueda
comenzar a ordenar envíos de dinero. Asimismo, I TRANSFER podrá solicitar documentación adicional e incluso bloquear el perfil del cliente.
e) Con carácter previo a la emisión de una orden de envío de dinero, el cliente deberá acceder a su área privada y seleccionar la opción “Enviar nuevo giro” dónde se le requerirá para que introduzca los datos de la orden de envío: país de destino, datos del beneficiario, relación que tiene con el destinatario, modalidad de abono en destino (pago en efectivo en ventanilla, en su domicilio, o bien depósito en cuenta) e importe del envío. En ese momento se podrán observar todos los datos de la operación: comisiones, tipo de cambio de divisas aplicado, importe final que recibirá el beneficiario en su moneda local etc. Si el cliente está conforme con los datos de la operación deberá aprobarla para acceder a la “fase de pago”, en la que el cliente deberá entregar a I TRANSFER los fondos asociados a la operación de envío de dinero.
Antes de que el cliente acceda a la “fase de pago”, I TRANSFER generará un código de autenticación que remitirá al clientevía SMS y que el cliente utilizará para autenticarse, permitiéndole acceder a la fase de pago y continuar con la operación.
f) De manera previa a la fase de pago, se pondrá a disposición del cliente el documento de condiciones generales aplicables al servicio de envío de dinero ofrecido por I TRANSFER y el documento de privacidad que el cliente deberá aceptar expresamente seleccionando la opción “aceptar” para poder proseguir con la emisión de la orden de envío de dinero.
g) En la “fase de pago”, se requerirá al cliente para que bien mediante transferencia desde una cuenta de su titularidad, o bien a través de tarjeta de crédito o débito pueda proceder a la entrega a I TRANSFER de los fondos asociados a la operación de envío de dinero. Si se trata del primer envío de dinero realizado por el cliente, sólo se admitirá dicha entrega de fondos mediante transferencia bancaria. En las posteriores operaciones de envío de dinero, la entrega de fondos se podrá realizar mediante tarjeta de crédito o débito.
1- Si el cliente selecciona la opción “pagar por transferencia” para la entrega de fondos a I TRANSFER, se abrirá una ventana en la que el cliente deberá seleccionar de entre las opciones facilitadas una de las cuentas bancarias de las que es titular I TRANSFER, a la que transferirá los fondos, siempre desde una cuenta de su titularidad. A continuación, deberá indicar la fecha en la que ha realizado la transferencia y el número de operación. La operación quedará retenida hasta que no esté confirmada la recepción de la transferencia en la cuenta de I TRANSFER.
2- Si el cliente selecciona la opción de “pagar con tarjeta” para entregar los fondos a I TRANSFER, el sistema redirigirá al cliente a la “pasarela de pago” del Banco de I TRANSFER, en la que el cliente deberá introducir los datos de la tarjeta, (titular, número de tarjeta, caducidad y código de seguridad (CVV)) y autorizar la operación conforme a los requisitos exigidos por la entidad emisora de la tarjeta del cliente.
h) El cliente podrá consultar todos los datos de su operación y el estado en que se encuentra su envío de dinero en el apartado “Histórico” de la aplicación. Incluso podrá comunicar cualquier incidencia en relación a la operación realizada.
Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:
•
El cliente, además, deberá aportar un justificante de residencia reciente (con una antigüedad inferior a tres meses), cuando este realice operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere 3.000 euros. Se pueden dar dos supuestos:
a) Que el justificante de residencia esté a nombre del propio cliente, (recibo de la luz, certificado de empadronamiento, documentación fiscal, recibo de alquiler etc.)
b) Que el justificante de residencia esté a nombre de un tercero y el cliente reside en su vivienda con su consentimiento. En este caso, se deberá aportar el justificante de residencia a nombre del tercero, autorización firmada por el mismo permitiendo la residencia del cliente en la vivienda de la que es titular, y un documento de identidad válido de entre los admitidos como válidos por I TRANSFER.
Asimismo, se podrá recabar del cliente documentación adicional acreditativa de su residencia reciente, actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.
Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).
En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial.
El ordenante deberá facilitar la siguiente información del beneficiario: nombre, apellidos o denominación social, teléfono de contacto, dirección completa, ciudad, país de destino y nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
1.2 SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR
Datos relativos al beneficiario en España
Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas físicas, deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido (cualquiera de los señalados para el caso de envío de dinero al exterior), dirección, teléfono, concepto por el que recibe el envío de dinero.
El beneficiario deberá mostrar el documento de identificación original y vigente.
El beneficiario, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será entregada por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso del destino de los fondos y del lugar de estancia en España.
Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF). Los documentos que acreditarían tales extremos son los señalados anteriormente para el caso de envío de dinero al exterior.
2.2 SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO AL EXTERIOR
El ordenante deberá abonar a I TRANSFER por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. I TRANSFER no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero.
I TRANSFER aplica las siguientes comisiones máximas: Cuando la moneda entregada sea el Euro:
- Transferencias con destino a España, Rumania, Perú, Bolivia, Italia, Bélgica, Bulgaria, Francia, Polonia y Portugal: se aplica una comisión fija máxima cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada en la Tabla expuesta a continuación:
ESPAÑA - ESPAÑA ( pago en EUROS)
Importe del giro
Cargo al Cliente
De 1 € a 100 €
6 €
De 101 € a 150 €
8 €
De 151€ a 300€
10 €
De 301€ a 400€
11,50 €
De 401€ a 600€
13,50 €
De 601€ a 800€
17,50 €
De 801€ a 1000€
20,50 €
De 1001€ a 3000€
2%
RUMANIA (Pago en EUROS)
CEC BANK Y Smith Smith oficinas
De 1€ a 100 €
7,50 €
De 101€ a 200 €
9,90 €
De 201€ a 350€
11,90 €
De 351€ a 450 €
16,90 €
De 451€ a 600 €
19,90 €
De 601€ a 800 €
23,90 €
De 801€ a 1000 €
32 €
De 1001€ a 1200€
37 €
De 1201€ a 1400€
42 €
De 1401€ a 1600€
47 €
De 1601€ a 2000€
64 €
De 2001€ a 3000€
82 €
3001€ en adelante
3%
Smith BANCA COMERCIALA RUMANA
890 €
De 201€ a 350 €
25 €
38 €
MAS DE 3000€
PERU- BOLIVIA ( pago en EUROS)
De 20 € a 250 €
10,00 €
De 251 € a 350 €
11,00 €
De 351 € a 800 €
12,00 €
De 801 € a 3000 €
14,00 €
3001 en adelante
20,00 €
ITALIA - ALEMANIA ( pago en EUROS)
De 101 € a 200 €
11 €
De 201€ a 300€
12 €
15 €
De 401€ a 500€
17 €
De 500 a 1000€
20 €
Bélgica, Bulgaria, Francia, Polonia y Portugal
De 20 € a 300 €
De 301 € a 500 €
15,00 €
De 501€ a 3000 €
18,00 €
Transferencias con destino a: Rusia, Georgia, Moldavia, Grecia (pago en Euros y Dólares), Sri Lanka, Ucrania (pago en Euros y Dólares), y Pakistán, Bangladesh, Kenia y Bulgaria (pago en moneda nacional), se aplica una comisión fija máxima cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada en la Tabla expuesta a continuación:
RUSIA, GEORGIA, BELARUS, MOLDAVIA, GRECIA ( pago en EUROS y DOLARES)
De 1 €a 100 €
13,00 €
De 201 € a 350 €
19,00 €
De 351 € a 450 €
25,00 €
De 451 € a 600 €
33,00 €
De 601 € a 800 €
37,00 €
De 801 € a 1.000 €
42,00 €
De 1.001 € a 1.200 €
46,00 €
De 1.201€ a 1.400 €
52,00 €
De 1.401 € a 1.600 €
61,00 €
De 1.601 € a 2.000 €
72,00 €
De 2.001 € a 2.500 €
82,00 €
De 2.501 € a 3.000 €
93,00 €
3,50%
(*) Grecia , sólo pago en EUROS
SRI LANKA
De 1 € a 500 €
De 501 € a 1000 €
De 1001€ a 2000€
14 €
16 €
UCRANIA ( pago en EUROS y DOLARES)
De 1 €a 200€
8,00 €
De 201 €a 300 €
De 301 € a 400 €
12,50 €
De 401 € a 600 €
16,00 €
De 801€ a 1.000 €
27,00 €
32,00 €
De 1.201 € a 1.400 €
41,00 €
De 1.401€ a 1.600 €
50,00 €
60,00 €
De 2.501€ a 3.000 €
71,00 €
Pakistán, Bangladesh ( pago en MONEDA NACIONAL)
De 1 € a 250 €
6,90 €
De 251 € a 500 €
De 1001€ a 1500 €
De 1501 € a 2000 €
De 2001 € a 2500 €
De 2501 € a 3000 €
22,00 €
BULGARIA (pago en MONEDA NACIONAL)
17,00 €
De 601€ a 1000€
De 1001€ a 1400€
28,00 €
De 1401€ a 2000€
36,00 €
De 2001€ a 2500€
47,00 €
De 2501€ a 3000€
62,00 €
- Transferencias con destino a: Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo; Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Conakri, Mali, Níger, Nigeria, Senegal, Togo, Western Sahara: se aplica una comisión fija máxima cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada en la Tabla expuesta a continuación:
AFRICA ESPECIAL ( pago en MONEDA NACIONAL)
De 1, € a 50 €
5,9€
De 51 € a 100€
7 €
De 101 € a 250 €
8,5 €
13,0 €
De 501€ a 850 €
De 851 € a 1200 €
De 1201 € a 2500 €
54,00 €
AFRICA (pago en MONEDA NACIONAL)
De 20€ a 100 €
9 €
De 351 € a 500 €
De 501 € a 850 €
24,00 €
30,00 €
3.50%
EGIPTO
9,00 €
De 201 € a 400 €
De 401 € a 500 €
De 1001 € a 2500 €
30,50 €
36,50 €
INDIA
De 10€ a 100 €
7,00 €
De 201 € a 300 €
8,50 €
De 1001 € a 2000 €
NEPAL
De 10€ a 250 €
De 251 € a 750 €
De 751 € a 1000 €
De 1001 € a 1500 €
26,00 €
TURQUIA
De 20€ a 200 €
18,50 €
31,00 €
- Transferencias con destino a cualquier otro país no indicado en las anteriores tablas : se aplica una comisión máxima que se obtendrá mediante la aplicación del 10 % del importe enviado por el cliente. En el caso de que el importe resultante sea superior a 12 euros , se aplicará solamente una comisión máxima de 12 euros . Todo ello, con independencia del importe de la transferencia.
Cuando la moneda entregada sea el Dólar estadounidense:
Se aplica una comisión variable que se obtendrá mediante la aplicación del 5 % sobre el importe enviado por el cliente.
No se podrán ordenar transferencias en dólares estadounidenses a Rumania, Moldavia y Cuba.
El pago de las comisiones correrá a cargo del ordenante de las mismas, sin que éste pueda repercutir, ni total ni parcialmente, nada al beneficiario.
La compañía no repercutirá ni al remitente ni al beneficiario ningún gasto derivado de la gestión de la transferencia.
I TRANSFER aplica las comisiones máximas que se especifican en el apartado 2.2.1 anterior.
2.3 SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR
El beneficiario no deberá abonar a I TRANSFER ningún tipo de comisión por la prestación del servicio de pago en España, recibiendo la cantidad neta de la orden de pago en Euros.
En el caso de que el importe de la orden de envío de dinero deba abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, los tipos de cambio utilizados en la conversión estarán indicados en el documento de liquidación que se pondrá a disposición del cliente del ordenante. Asimismo, estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios existente en cada local y en la página web de I TRANSFER (www.i-transfer.es), mediante un vínculo que, de forma destacada y legible, se encuentra localizado en la pantalla inicial de la primera página para España.
En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al cliente con carácter previo a la recepción de la orden de envío de dinero.
4.1. ÓRDENES DE ENVÍO DE DINERO EMITIDAS A TRAVÉS DE AGENTES
Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente a través de cualquiera de los agentes autorizados por I TRANSFER se considerarán autorizadas por el ordenante y
recibidas por I TRANSFER cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste firme el documento de liquidación de la operación de pago, previa entrega a I TRANSFER del importe de la orden de envío de dinero y una vez haya facilitado toda la información y documentación solicitada por la compañía, así como cumplimentado los formularios requeridos a tal fin.
4.2. ÓRDENES DE ENVÍO DE DINERO EMITIDAS A TRAVÉS DE WWW.I-TRANSFER.ES
Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente de manera no presencial a través de la página web de I TRANSFER, www.i-transfer.es, se considerarán autorizadas por el ordenante cuando éste haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste seleccione la opción “aceptar” tras completar el proceso de emisión de la orden de envío de dinero.
El momento de la recepción de estas operaciones de pago por parte de I TRANSFER será el siguiente:
a) En el caso de que el cliente entregue a I TRANSFER el importe total correspondiente a la operación de envío de dinero mediante pago con tarjeta de débito o crédito, la orden de envío de dinero se entenderá recibida por I TRANSFER en el momento en el que la entidad bancaria de I TRANSFER confirme a través de su “pasarela de pago” la aceptación de la operación de pago con tarjeta.
c) En el caso de que el cliente entregue a I TRANSFER el importe total correspondiente a la operación de envío de dinero mediante transferencia bancaria, la orden de envío de dinero se entenderá recibida por I TRANSFER en el momento en el que el importe de la operación de pago haya sido abonado en la cuenta bancaria de I TRANSFER.
El cliente no podrá revocar una orden de envío de dinero después de ser recibida por I TRANSFER salvo que el cliente e I TRANSFER acuerden lo contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 52, apartados 1 y 5, del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
En caso de que el cliente revoque una orden de envío de dinero después de entregar los fondos a I TRANSFER, ésta devolverá los fondos al cliente. Si el cliente hubiera entregado los fondos en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de esta misma forma en el momento de la revocación. En caso de haber recibido los fondos por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos a disposición del proveedor de servicios de pago del cliente por transferencia en el día hábil posterior al momento de la revocación.
I TRANSFER podrá rechazar la ejecución de una orden de envío de dinero, en los términos previstos en el artículo 51 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, notificando al cliente dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.
En caso de que I TRANSFER rechace la ejecución de una orden de envío de dinero, ésta devolverá los fondos al cliente, salvo que por imperativo legal no pueda realizar tal reembolso. Si el cliente hubiera entregado los fondos en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de esta misma forma en el momento de notificarle el rechazo. En caso de haber recibido los fondos por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos a disposición del proveedor de servicios de pago del cliente por transferencia en el día hábil posterior al momento del rechazo.
Operaciones de pago extracomunitarias
Se entenderán como operaciones de pago extracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado que no es miembro de la Unión Europea. El importe de una operación de pago extracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo más breve posible desde el momento de la recepción de la orden de envío de dinero por I TRANSFER, dependiendo de las entidades corresponsales que puedan intervenir en la ejecución del pago.
Operaciones de pago intracomunitarias
Se entenderán como operaciones de pago intracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado miembro de la Unión Europea.
El importe de una operación de pago intracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo máximo de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden de envío de dinero.
I TRANSFER será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago recibida de éste hasta el momento en que su importe se abone al beneficiario, salvo que la información facilitada por el ordenante para la ejecución de la orden de envío de dinero a que se refiere el apartado 1) fuese incorrecta, en cuyo caso I TRANSFER no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, I TRANSFER hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
En el caso de órdenes de envío de dinero no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando I TRANSFER sea responsable ante el cliente con arreglo a lo indicado en el párrafo anterior, I TRANSFER devolverá sin demora injustificada al cliente la cantidad correspondiente a la operación de pago, por el mismo medio por el cual I TRANSFER recibió los fondos.
En todo caso, I TRANSFER tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados.
8.1 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)
I TRANSFER dispone de un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con las obligaciones previstas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras, cuya finalidad es atender y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que formulen los clientes de la entidad. Los datos de contacto del SAC son los siguientes:
I Transfer Global Payments Ep, S.A. C/ Nieremberg, 29 bajo 28002Madrid
Tlf: 915025800
Fax: 915025810
e-mail: atencion.cliente@i-transfer.net
El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a la voluntad de I TRANSFER, éste enviará una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el cliente recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un mes.
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones se describe en el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, que se encuentra a disposición de éstos tanto en todos los locales de agentes a través de los cuales opera la compañía, como en la página Web de la Compañía (www.i-transfer.es) y del Banco de España (www.bde.es).
8.2 RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
En el caso de que la reclamación presentada ante el Servicio de Atención del Cliente de la compañía fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España:
Servicio de Reclamaciones C/ Alcalá 50, 28014 Madrid
https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_wwwias/jsp/op/InicioSesion/PantallaAsi
stenteForm.jsp
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, I TRANSFER facilitará o pondrá a disposición del ordenante la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de envío de dinero en papel o mediante puesta a disposición del cliente del documento de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:
- Un número de referencia que permita identificar la orden de envío de dinero.
- El importe de la orden de envío de dinero en la moneda utilizada en dicha orden.
- La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de envío de dinero que debe abonar el ordenante, con un desglose de los mismos, en su caso.
- En el caso de que la operación incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio utilizado en la operación y el importe de la transacción tras la conversión de moneda.
- La fecha de la recepción de la orden de pago.
Inmediatamente después de la ejecución de una operación de pago en España, I TRANSFER, facilitará o pondrá a disposición del beneficiario la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de pago en papel o mediante puesta a disposición del cliente del documento de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:
- Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago.
- El importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario.
- La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos.
- Cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación e pago y el importe de la operación de pago antes de la conversión a la moneda.
- La fecha valor del abono.
1) Definiciones:
a. Día hábil
Son días laborables bancarios todos los días del año, excepto domingos, festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local, y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la entidad en la localidad de que se trate, aquélla carezca de actividad.
Servicio de pago que permite bien recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de éste.
Persona física que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos.
Usuario de servicios de pago que emite una orden de envío de dinero o recibe el pago en España de una orden de envío de dinero
El presente documento se encontrará a disposición de todos los clientes en el tablón de anuncios existente en todos los locales a través de los cuales opere I TRANSFER así como en la página web de la Compañía (www.i-transfer.es). No obstante, el cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento esta información en soporte papel, previa solicitud expresa a I TRANSFER.
En cumplimiento del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, I TRANSFER garantiza que los fondos recibidos de los clientes para la ejecución de las órdenes de envío de dinero se encuentran salvaguardados de conformidad con las medidas previstas en el Art. 21 del citado Real Decreto-ley y en el art. 17 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
A tal fin, no se mezclarán en ningún momento dichos fondos con los fondos de ninguna otra persona física o jurídica que no sea cliente de la compañía.
Asimismo, en el caso de que al final del día hábil siguiente al día en el que I TRANSFER recibió los fondos del cliente, éstos no se hayan abonado al beneficiario o, en su caso, transferido al corresponsal, quedarán depositados en una de las cuentas bancarias separadas de I TRANSFER o depósito a la vista en una entidad crédito domiciliada en Estados miembros de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, específicamente destinados a recibir los depósitos correspondientes a las operaciones pendientes de pago.
El cliente de I TRANSFER gozará del derecho de separación sobre la citada cuenta bancaria separada, de conformidad con la normativa concursal, como beneficiario de los servicios de pago prestados por I TRANSFER, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de la entidad de pago, en particular en caso de insolvencia.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
- Orden EHA 1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de septiembre, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las Condiciones Generales de Contratación.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 22/2007, de 11 julio de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros.