CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO

 

I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El presente documento  recoge  la  información que  las entidades de pago deben facilitar a los usuarios de servicios de pago, con carácter previo a la  emisión  de una orden de pago, de conformidad con lo previsto en las órdenes ministeriales EHA/1608/2010, de

14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de  información aplicables a los servicios de  pago y EHA/2899/2011, de  28 de  octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Asimismo, en el presente documento también se regulan los derechos  y obligaciones  esenciales de  los  usuarios del servicio de envío de dinero, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A., (en adelante denominada I TRANSFER) es una entidad de pago  española,  domiciliada  en  C/  Nieremberg,  29- bajo en el 28002 de Madrid, autorizada por Banco de España para la prestación del servicio de envío de dinero contemplado en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2018, e inscrita en el Registro de Entidades de Pago del Banco de España con el número 6828.

 

 

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO

 

 

 

1.          INFORMACIÓN     QUE    EL    CLIENTE    DEBERÁ    FACILITAR    A    I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A.

 

 

1.1.                           SERVICIO DE ENVIO DE DINERO AL EXTERIOR

 

 

1.1.1                     Operaciones presenciales

 

El cliente (también denominado “ordenante”) podrá emitir sus órdenes  de  envío  de dinero a través de cualquiera de los agentes autorizados por I  TRANSFER,  cuya relación puede consultarse en el siguiente enlace de la página web del  Banco  de España: http://app.bde.es/age/ , estando igualmente disponible  en  todos  los  locales  de los agentes autorizados de I TRANSFER.

 

Para la emisión de la orden de envío de dinero, el cliente deberá personarse en el local  del agente autorizado de I TRANSFER y facilitar la siguiente información:


Datos relativos al ordenante:

 

Personas físicas :

 

Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, actividad económica, profesional o empresarial concepto por el que se  realiza  el envío  de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:

           DNI

           Tarjeta de residencia.

           Tarjeta de Identidad de Extranjero.

           Pasaporte (exclusivamente para extranjeros).

           Carta o tarjeta oficial de identidad  personal expedida  por  las  autoridades de origen (exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo).

           Documento de identidad expedido  por  el  Ministerio  de  Asuntos Exteriores y de Cooperación español (exclusivamente  para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España).

           Documento nacional  de identidad con garantías de autenticidad que incorpore fotografía, expedido por una  autoridad  gubernamental  del país de origen

 

El ordenante deberá mostrar el documento de identificación original y vigente.

Si el ordenante actúa en nombre de  otra  persona  deberá  facilitar  la  anterior información respecto de dicha persona, además  de  aportar un documento que acredite  el poder del representante.

El cliente, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será  facilitada  por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.

 

Personas jurídicas

 

Los clientes personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su  denominación  social,  domicilio,  forma  jurídica,  la  identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF).

Los documentos que acreditarían tales extremos pueden ser:

 

-      Escritura de constitución y, en su caso, sucesivas modificaciones

-      Tarjeta del número de identificación fiscal

-      Escritura notarial de nombramiento de administradores.

-      Documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas representantes (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).

 

Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de  la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de


poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).

En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil  provincial,  aportada  por  el cliente u obtenida mediante consulta telemática.

Datos relativos al Beneficiario:

 

Nombre, apellidos, teléfono de contacto, dirección completa, relación o vínculo con el ordenante, población, país de destino y en caso de transferencias a cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.

I TRANSFER no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por  el cliente  respecto a  los  datos del beneficiario sea incorrecta.

 

 

1.1.2                     Operaciones a través de www.i-transfer.es

 

 

I TRANSFER aceptará órdenes  de  envío  de  dinero emitidas por el cliente  a través de la página web de https://online.i-transfer.es/es/  cuya  ejecución  se  regirá  con arreglo  a lo previsto en el siguiente procedimiento:

 

a)   El cliente deberá registrarse en la página Web, facilitando a tal fin la información requerida en los campos obligatorios del  sistema  informático  (nombre,  apellidos, país de residencia, país de nacimiento, fecha de nacimiento, teléfono, e-mail y establecer una contraseña personal). Una vez registrado, se le  enviará  un  e-mail con un link que permitirá verificar la dirección de correo electrónico facilitada al registrarse con el fin de activar la cuenta. Seguidamente, el cliente podrá acceder a su área personal dónde se le requerirá para cumplimentar datos  adicionales:  dirección completa, ocupación e ingresos mensuales.  Asimismo,  deberá consignar los datos relativos al documento de identidad, nacionalidad, tipo de documento, número de documento, fecha de emisión, caducidad y lugar de emisión.

 

b)  El registro requerirá responder a una serie de preguntas relativas a Personas con Responsabilidad Pública (PRP) y el titular real.

 

c)   Para que el registro sea válido además de cumplimentar  los  datos,  el  cliente  deberá aportar un documento de identidad válido por cualquiera de estas vías:

 

1.- Adjuntando el documento de identidad en el procedimiento de registro de  la propia página Web.

2.- Enviar copia del documento de identidad a la siguiente dirección de correo electrónico: docuclientes@i-transfer.net

 

d)  A partir de la recepción del documento de identidad, I TRANSFER revisará la información facilitada en el proceso de  registro junto con  el  documento  de identidad y si todo es correcto se aprobará el alta del cliente. I TRANSFER confirmará el alta al cliente mediante el envío de  un e-mail para que pueda


comenzar a ordenar envíos de dinero. Asimismo, I TRANSFER podrá solicitar documentación adicional e incluso bloquear el perfil del cliente.

 

e)  Con carácter previo a la emisión de una orden de envío de dinero, el cliente deberá acceder a su área privada y seleccionar la opción Enviar nuevo girodónde se le requerirá para que introduzca los datos de la orden de envío: país de destino, datos del beneficiario, relación que  tiene con  el  destinatario,  modalidad de abono en destino (pago en efectivo en ventanilla, en su domicilio, o bien depósito en cuenta) e importe del envío. En ese momento se podrán observar todos los datos de la operación: comisiones, tipo de cambio de divisas aplicado, importe final que recibirá el beneficiario en su moneda local etc. Si el cliente está conforme con los datos de la operación deberá aprobarla para acceder a la “fase de pago”, en la que el cliente deberá entregar a I TRANSFER los fondos asociados a la operación de envío de dinero.

 

Antes de que el cliente acceda a la “fase de pago”, I TRANSFER generará un código de autenticación que remitirá al clientevía SMS y que el cliente utilizará para autenticarse, permitiéndole acceder a la fase de pago y continuar con la operación.

 

f)  De manera previa a la fase de pago, se pondrá a disposición del cliente  el  documento de condiciones generales aplicables al servicio de envío de dinero ofrecido por I TRANSFER y el documento de privacidad que el cliente deberá aceptar expresamente seleccionando la opción aceptarpara poder proseguir con  la emisión de la orden de envío de dinero.

 

g)  En la “fase de pago”, se requerirá al cliente para que bien mediante transferencia desde una cuenta de su titularidad, o bien a través de tarjeta de  crédito o débito pueda proceder a la entrega a I TRANSFER de los fondos asociados  a  la  operación de envío de dinero.  Si se  trata  del primer  envío  de  dinero realizado por el cliente, sólo se admitirá dicha entrega de  fondos  mediante  transferencia bancaria. En las posteriores operaciones  de  envío de  dinero, la  entrega  de fondos se podrá realizar mediante tarjeta de crédito o débito.

 

1-  Si el cliente selecciona la opción “pagar por transferencia” para la entrega de fondos a I TRANSFER, se abrirá una ventana en la que el cliente deberá seleccionar de entre las opciones facilitadas una de las cuentas bancarias de las que es titular I TRANSFER, a la que transferirá los fondos, siempre desde una cuenta de su titularidad. A continuación, deberá indicar la fecha en la que ha realizado la transferencia y el número de operación. La operación quedará retenida hasta que no esté confirmada la recepción de la transferencia en la cuenta de I TRANSFER.

2-  Si el cliente selecciona la opción de “pagar con tarjeta” para entregar los fondos a I TRANSFER, el sistema redirigirá al cliente  a la  “pasarela de pago” del Banco de I TRANSFER, en la que el cliente  deberá introducir  los  datos de la  tarjeta, (titular, número de  tarjeta, caducidad y código  de seguridad (CVV))  y autorizar la operación conforme a los requisitos exigidos  por  la  entidad emisora de la tarjeta del cliente.


h)  El cliente podrá consultar todos los datos de su operación y el estado en que se encuentra su envío de dinero en el apartado “Histórico” de la aplicación. Incluso podrá comunicar cualquier incidencia en relación a la operación realizada.

 

 

Datos relativos al ordenante:

 

Personas físicas

 

Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe  a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:

 

           DNI

           Tarjeta de residencia.

           Tarjeta de Identidad de Extranjero.

           Pasaporte (exclusivamente para extranjeros).

           Carta o tarjeta oficial de identidad  personal expedida  por  las  autoridades de origen (exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo).

           Documento de identidad expedido  por  el  Ministerio  de  Asuntos Exteriores y de Cooperación español (exclusivamente  para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España).

           Documento nacional  de identidad con garantías de autenticidad que incorpore fotografía, expedido por una  autoridad  gubernamental  del país de origen

 

El cliente, además, deberá aportar un justificante de residencia reciente (con una antigüedad inferior a tres meses), cuando este realice operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere 3.000 euros. Se  pueden dar dos supuestos:

 

a)  Que el justificante de residencia  esté  a nombre  del propio  cliente, (recibo de la luz, certificado de  empadronamiento, documentación fiscal, recibo  de alquiler etc.)

b)  Que el justificante de residencia esté a nombre de un  tercero  y  el cliente reside en su vivienda con su consentimiento. En este caso, se deberá aportar  el justificante de residencia a  nombre  del  tercero,  autorización  firmada  por el mismo permitiendo la residencia del cliente en la vivienda de  la  que  es titular, y un documento de  identidad válido de entre  los  admitidos  como válidos por I TRANSFER.

 

Asimismo, se podrá recabar del cliente documentación adicional acreditativa de su residencia reciente, actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.


Personas jurídicas

 

Los clientes personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su  denominación  social,  domicilio,  forma  jurídica,  la  identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF).

Los documentos que acreditarían tales extremos pueden ser:

 

-      Escritura de constitución y, en su caso, sucesivas modificaciones

-      Tarjeta del número de identificación fiscal

-      Escritura notarial de nombramiento de administradores.

-      Documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas representantes (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).

 

Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de  la misma, deberá aportarse escritura  pública  de  otorgamiento  de  poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).

 

En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial.

 

Datos relativos al Beneficiario:

 

El ordenante deberá facilitar la  siguiente  información  del  beneficiario:  nombre,  apellidos o denominación social,  teléfono  de  contacto,  dirección  completa,  ciudad, país de destino y nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.

 

I TRANSFER no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por  el cliente  respecto a  los  datos del beneficiario sea incorrecta.

 

1.2       SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR

 

Datos relativos al beneficiario en España

 

Personas físicas

 

Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas físicas, deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido (cualquiera de los señalados para el caso de envío de dinero al exterior), dirección, teléfono, concepto por el que recibe el envío de dinero.

El beneficiario deberá mostrar el documento de identificación original y vigente.

El beneficiario, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será entregada por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso del destino de los fondos y del lugar de estancia en España.


Personas jurídicas

 

Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su  existencia  y  contengan  su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF).  Los  documentos  que  acreditarían tales extremos son los señalados anteriormente para el caso de envío de dinero al exterior.

Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de  la misma, deberá aportarse escritura  pública  de  otorgamiento  de  poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).

En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil  provincial, aportada  por  el cliente u obtenida mediante consulta telemática.

 

 

2.          GASTOS QUE EL CLIENTE DEBE ABONAR POR EL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO.

 

2.2                               SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO AL EXTERIOR

 

2.2.1                     Operaciones presenciales de envío de dinero

 

 

El ordenante deberá abonar a I TRANSFER por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. I TRANSFER no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero.

 

I TRANSFER aplica las siguientes comisiones máximas: Cuando la moneda entregada sea el Euro:

- Transferencias con destino a  España,  Rumania,  Perú,  Bolivia,  Italia, Bélgica, Bulgaria, Francia, Polonia y Portugal: se aplica una comisión fija máxima cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada  en la Tabla expuesta a continuación:

 

 

ESPAÑA - ESPAÑA ( pago en EUROS)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 € a 100 €

6 €

De 101 € a 150 €

8 €

De 151€ a 300€

10 €

De 301€ a 400€

11,50 €

De 401€ a 600€

13,50 €

De 601€ a 800€

17,50 €

De 801€ a 1000€

20,50 €

De 1001€ a 3000€

2%


RUMANIA (Pago en EUROS)

CEC BANK Y Smith Smith oficinas

Importe del giro

Cargo al Cliente

De    1€ a 100

7,50 €

De 101€ a 200 €

9,90 €

De 201€ a 350€

11,90 €

De 351€ a 450 €

16,90 €

De 451€ a 600 €

19,90 €

De 601€ a 800 €

23,90 €

De 801€ a 1000 €

32 €

De 1001€ a 1200€

37 €

De 1201€ a 1400€

42 €

De 1401€ a 1600€

47 €

De 1601€ a 2000€

64 €

De 2001€ a 3000€

82 €

3001€ en adelante

3%

 

 

RUMANIA (Pago en EUROS)

Smith BANCA COMERCIALA RUMANA

Importe del giro

Cargo al Cliente

De      1€ a 100

890 €

De 101€ a 200 €

9,90 €

De 201€ a 350 €

11,90 €

De 351€ a 450 €

16,90 €

De 451€ a 600 €

19,90 €

De 601€ a 800 €

25 €

De 801€ a 1000 €

32 €

De 1001€ a 1200€

38 €

De 1201€ a 1400€

42 €

De 1401€ a 1600€

47 €

De 1601€ a 2000€

64 €

De 2001€ a 3000€

82 €

MAS DE 3000€

3%

 

 

 

 

PERU- BOLIVIA ( pago en EUROS)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 20 € a 250 €

10,00 €

De 251 € a 350

11,00 €

De 351 € a 800 €

12,00 €

De 801 € a 3000 €

14,00 €

3001 en adelante

20,00 €

 

 

ITALIA - ALEMANIA ( pago en EUROS)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 € a 100 €

10 €

De 101 € a 200 €

11 €

De 201€ a 300€

12 €

De 301€ a 400€

15 €

De 401€ a 500€

17 €

De 500 a 1000€

20 €

De 1001€ a 3000€

2%


Bélgica, Bulgaria, Francia, Polonia y Portugal

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 20 € a 300 €

11,50 €

De 301 € a 500 €

15,00 €

De 501€ a 3000 €

18,00 €

 

Transferencias con destino a: Rusia, Georgia, Moldavia, Grecia (pago en Euros y Dólares), Sri Lanka, Ucrania (pago en Euros y Dólares), y Pakistán, Bangladesh, Kenia y Bulgaria (pago en moneda nacional), se aplica una comisión fija máxima cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada en la Tabla expuesta a continuación:

 

RUSIA, GEORGIA, BELARUS, MOLDAVIA, GRECIA ( pago en EUROS y DOLARES)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 €a 100 €

11,00 €

De 101 € a 200 €

13,00 €

De 201 € a 350 €

19,00 €

De 351 € a 450 €

25,00 €

De 451 € a 600 €

33,00 €

De 601 € a 800 €

37,00 €

De 801 € a 1.000 €

42,00 €

De 1.001 € a 1.200 €

46,00 €

De 1.201€ a 1.400 €

52,00 €

De 1.401 € a 1.600 €

61,00 €

De 1.601 € a 2.000 €

72,00 €

De 2.001 € a 2.500 €

82,00 €

De 2.501 € a 3.000 €

93,00 €

3001€ en adelante

3,50%

(*) Grecia , sólo pago en EUROS

 

SRI LANKA

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 € a 500 €

8 €

De 501 € a 1000 €

10 €

De 1001€ a 2000€

14 €

De 2001€ a 3000€

16 €

 

 

UCRANIA ( pago en EUROS y DOLARES)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 €a 200€

8,00 €

De 201 €a 300 €

11,00 €

De 301 € a 400 €

12,50 €

De 401 € a 600 €

16,00 €

De 601 € a 800 €

20,00 €

De 801€ a 1.000 €

27,00 €

De 1.001 € a 1.200 €

32,00 €

De 1.201 € a 1.400 €

41,00 €

De 1.401€ a 1.600 €

46,00 €

De 1.601 € a 2.000 €

50,00 €

De 2.001 € a 2.500 €

60,00 €

De 2.501€ a 3.000 €

71,00 €

3001€ en adelante

3,50%


Pakistán, Bangladesh ( pago en MONEDA NACIONAL)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 € a 250 €

6,90 €

De 251 € a 500 €

8,00 €

De 501 € a 1000 €

10,00 €

De 1001€ a 1500 €

12,00 €

De 1501 € a 2000 €

20,00 €

De 2001 € a 2500 €

20,00 €

De 2501 € a 3000 €

22,00 €

3001 en adelante

3,50%

 

BULGARIA (pago en MONEDA NACIONAL)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1 € a 100 €

10,00 €

De 101 € a 200 €

11,00 €

De 201€ a 300€

14,00 €

De 301€ a 400€

15,00 €

De 401€ a 600€

17,00 €

De 601€ a 1000€

22,00 €

De 1001€ a 1400€

28,00 €

De 1401€ a 2000€

36,00 €

De 2001€ a 2500€

47,00 €

De 2501€ a 3000€

62,00 €

 

 

- Transferencias con destino a: Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo; Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Conakri, Mali, Níger, Nigeria, Senegal, Togo, Western Sahara: se aplica una comisión fija máxima  cuyo importe dependerá de la cuantía de la transferencia, determinada en la Tabla expuesta a continuación:

 

 

AFRICA ESPECIAL ( pago en MONEDA NACIONAL)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1, € a 50 €

5,9€

De 51 € a 100€

7 €

De 101 € a 250 €

8,5 €

De 251 € a 500 €

13,0 €

De 501€ a 850 €

18,00 €

De 851 € a 1200 €

27,00 €

De 1201 € a 2500 €

47,00 €

De 2501 € a 3000 €

54,00 €

3001€ en adelante

3,50%

 

AFRICA (pago en MONEDA NACIONAL)

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 20€ a 100 €

8 €

De 101 € a 250 €

9 €

De 251 € a 350 €

11 €

De 351 € a 500 €

12 €

De 501 € a 850 €

14,00 €

De 851 € a 1200 €

17,00 €

De 1201 € a 2500 €

24,00 €

De 2501 € a 3000 €

30,00 €

3001 en adelante

3.50%


 

EGIPTO

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 1€ a 100 €

8,00 €

De 101 € a 200 €

9,00 €

De 201 € a 400 €

11,00 €

De 401 € a 500 €

12,00 €

De 501 € a 1000 €

16,00 €

De 1001 € a 2500 €

30,50 €

De 2501 € a 3000 €

36,50 €

 

INDIA

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 10€ a 100 €

7,00 €

De 101 € a 200 €

7,50 €

De 201 € a 300 €

8,50 €

De 301 € a 400 €

8,50 €

De 401 € a 500 €

9,00 €

De 501 € a 1000 €

13,00 €

De 1001 € a 2000 €

27,00 €

 

NEPAL

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 10€ a 250 €

6,90 €

De 251 € a 750 €

8,00 €

De 751 € a 1000 €

11,00 €

De 1001 € a 1500 €

14,00 €

De 1501 € a 2000 €

20,00 €

De 2001 € a 2500 €

26,00 €

De 2501 € a 3000 €

30,00 €

 

TURQUIA

Importe del giro

Cargo al Cliente

De 20€ a 200 €

11,00 €

De 201 € a 300 €

13,50 €

De 301 € a 500 €

18,50 €

De 501 € a 1000 €

31,00 €

De 1001 € a 1500 €

42,00 €

 

- Transferencias con destino a cualquier  otro  país  no  indicado   en  las anteriores tablas : se aplica  una  comisión máxima que  se obtendrá mediante  la aplicación del 10 % del importe enviado por el cliente. En el caso de que el importe resultante sea superior a 12 euros , se aplicará solamente una comisión máxima de 12 euros .  Todo ello,  con independencia  del importe de  la transferencia.

 

Cuando la moneda entregada sea el Dólar estadounidense:

 

Se aplica una comisión  variable  que  se  obtendrá  mediante  la  aplicación del 5 % sobre el importe enviado por el cliente.

 

No se podrán ordenar  transferencias  en dólares  estadounidenses a Rumania, Moldavia y Cuba.


El pago de las comisiones correrá a cargo del ordenante de las mismas, sin que éste pueda repercutir, ni total ni parcialmente, nada al beneficiario.

 

La compañía no repercutirá ni al remitente  ni al beneficiario  ningún gasto derivado de la gestión de la transferencia.

 

 

2.2.2                     Operaciones de envío de dinero a través de www.i-transfer.es

 

 

El ordenante deberá abonar a I TRANSFER por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. I TRANSFER no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero.

 

I TRANSFER aplica las comisiones máximas que se especifican en el apartado 2.2.1 anterior.

 

 

2.3                              SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR

 

 

El beneficiario no deberá abonar a I TRANSFER ningún tipo de comisión por la prestación del servicio de pago en España, recibiendo la cantidad neta de la orden de pago en Euros.

 

 

3.          TIPOS DE CAMBIO APLICADOS.

 

En el caso de que el importe de la orden de envío de dinero deba abonarse en divisa distinta de  la de la entrega de los fondos, los tipos de  cambio utilizados en la conversión estarán indicados en el documento de liquidación que se pondrá  a disposición del cliente del ordenante.  Asimismo,  estarán  disponibles  para  su  consulta en el tablón de anuncios existente en cada local y en la página web de I TRANSFER (www.i-transfer.es), mediante un vínculo que, de forma destacada y legible, se encuentra localizado en la pantalla inicial de la primera página para España.

 

En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al cliente con carácter previo a la recepción de la orden de envío de dinero.

 

 

4.          AUTORIZACIÓN    POR    EL    ORDENANTE   Y    RECEPCIÓN   POR    I TRANSFER DE LA OPERACIÓN DE ENVÍO DE DINERO.

 

4.1.                           ÓRDENES DE ENVÍO DE DINERO EMITIDAS A TRAVÉS DE AGENTES

 

Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente a través de cualquiera de los agentes autorizados por I TRANSFER se considerarán autorizadas por el ordenante y


recibidas por I TRANSFER cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste firme el documento de liquidación de la operación de pago, previa entrega a I TRANSFER del importe de la orden de envío de dinero y una vez  haya  facilitado  toda  la  información  y documentación solicitada por la compañía, así como cumplimentado los formularios requeridos a tal fin.

 

4.2.                           ÓRDENES   DE    ENVÍO   DE   DINERO   EMITIDAS   A    TRAVÉS   DE WWW.I-TRANSFER.ES

 

Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente de  manera  no  presencial  a través de la página web de I TRANSFER, www.i-transfer.es, se considerarán autorizadas por el ordenante cuando éste haya dado el  consentimiento  para  su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que  éste  seleccione   la  opción aceptartras completar el proceso de emisión de la orden de envío de dinero.

 

El momento de la recepción de estas operaciones de pago por parte de I TRANSFER será el siguiente:

 

a) En el caso de  que el cliente entregue a I TRANSFER el  importe  total correspondiente a la operación de envío de dinero mediante pago con  tarjeta  de débito o crédito,  la orden de  envío de  dinero se entenderá recibida por I TRANSFER en el momento en el que la entidad bancaria de I  TRANSFER confirme a través de su “pasarela de pago” la aceptación de la  operación de pago  con tarjeta.

 

c) En el caso de que el cliente entregue a I TRANSFER el importe total  correspondiente a la operación de envío de  dinero mediante transferencia bancaria, la orden de envío de  dinero  se  entenderá  recibida  por I TRANSFER en el momento en el que el importe de la operación de pago haya sido abonado en la cuenta bancaria de I TRANSFER.

 

5.          REVOCACIÓN Y RECHAZO DE LA OPERACIÓN DE ENVÍO DE DINERO

 

El cliente no podrá revocar una orden de envío de dinero después de ser recibida por I TRANSFER salvo que el cliente e I TRANSFER acuerden lo  contrario,   de conformidad con lo previsto en el artículo 52, apartados 1 y 5, del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

En caso de que el cliente revoque una orden de envío de dinero después de entregar los fondos a I TRANSFER, ésta devolverá los fondos al cliente. Si el cliente hubiera entregado los fondos en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de  esta misma  forma en el momento de  la revocación. En caso de  haber recibido los  fondos  por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos  a  disposición  del  proveedor   de servicios de pago  del cliente  por  transferencia  en el día  hábil posterior  al momento de la revocación.


I TRANSFER podrá rechazar la ejecución de una orden de envío de dinero, en los términos previstos en el artículo 51 del Real Decreto-ley 19/2018, de  23 de  noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, notificando  al  cliente dicha negativa y,  en lo posible, los motivos de  la misma, así como   el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la  hayan  motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.

 

En caso de que I TRANSFER rechace la ejecución de  una  orden de envío de dinero,  ésta devolverá los fondos al cliente,  salvo  que  por  imperativo  legal no  pueda  realizar tal reembolso. Si el cliente hubiera entregado los  fondos  en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de esta misma forma en el momento de notificarle el rechazo. En caso de haber recibido los fondos por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos  a  disposición del proveedor de servicios de pago del cliente  por  transferencia  en el día hábil posterior al momento del rechazo.

 

 

 

6.          PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN DE PAGO

 

Operaciones de pago extracomunitarias

 

Se entenderán como operaciones de pago extracomunitarias aquéllas  en  las  que  el  pago al beneficiario se efectúa en un Estado que no  es miembro  de la  Unión  Europea. El importe de una operación de pago extracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo más breve posible desde el momento de la recepción de la orden  de  envío  de dinero por I TRANSFER, dependiendo de las entidades corresponsales que puedan intervenir en la ejecución del pago.

 

Operaciones de pago intracomunitarias

 

Se entenderán como operaciones de pago intracomunitarias aquéllas en las que  el pago  al beneficiario se efectúa en un Estado miembro de la Unión Europea.

El importe de una operación de pago intracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo máximo de un día  hábil desde  el momento  de  la  recepción de  la  orden de envío de dinero.

 

 

 

7.          NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE UNA OPERACIÓN DE PAGO

I TRANSFER será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago recibida de éste hasta el momento en que su importe se abone al beneficiario, salvo que la  información  facilitada  por  el ordenante  para  la  ejecución  de la orden de envío de dinero a que se refiere el apartado 1)  fuese  incorrecta, en cuyo caso I TRANSFER no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, I TRANSFER hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.


En el caso de órdenes de envío de dinero no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando I TRANSFER sea responsable ante el cliente con arreglo a lo indicado en el párrafo anterior, I TRANSFER devolverá sin demora  injustificada al  cliente  la cantidad correspondiente a la operación de pago, por el mismo medio por el cual I TRANSFER recibió los fondos.

 

En todo caso, I TRANSFER tratará de  averiguar  inmediatamente,  previa  petición  y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados.

 

 

8.          PROCEDIMIENTOS     DE    RECLAMACIÓN    A    DISPOSICIÓN     DEL CLIENTE

 

8.1                                  SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)

 

I TRANSFER dispone de un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con las obligaciones previstas en la Orden ECO/734/2004, de  11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras, cuya finalidad es atender y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que formulen los clientes de la  entidad.  Los datos de contacto del SAC son los siguientes:

 

 

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

I Transfer Global Payments Ep, S.A. C/ Nieremberg, 29 bajo 28002Madrid

Tlf: 915025800

Fax: 915025810

e-mail: atencion.cliente@i-transfer.net

 

 

El Servicio de Atención al Cliente  resolverá las  quejas  y reclamaciones presentadas en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta  en el plazo  de  quince  días  hábiles  por razones ajenas a la voluntad de I TRANSFER, éste enviará una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el cliente recibirá la respuesta  definitiva.  En cualquier  caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un mes.

 

El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones se describe en el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, que se encuentra a disposición de éstos  tanto en todos  los  locales  de  agentes a través de  los  cuales opera la compañía, como en la página Web de la  Compañía  (www.i-transfer.es) y del Banco  de España (www.bde.es).


8.2                              RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

 

En el caso de que la reclamación presentada ante  el Servicio  de  Atención del Cliente  de la compañía fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco  de España:

 

Banco de España

Servicio de Reclamaciones C/ Alcalá 50, 28014 Madrid

https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_wwwias/jsp/op/InicioSesion/PantallaAsi

stenteForm.jsp

 

 

 

 

9.          INFORMACIÓN PARA EL ORDENANTE TRAS LA RECEPCIÓN POR I TRANSFER DE LA ORDEN DE ENVÍO DE DINERO

 

Inmediatamente después de  la  recepción de  la  orden de  pago, I TRANSFER facilitará o pondrá a disposición del ordenante la información que se indica  a  continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de envío de dinero en papel o mediante puesta a disposición del  cliente  del  documento   de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:

 

-                     Un número de referencia que permita identificar la orden  de  envío  de dinero.

-                     El importe de la orden de envío de dinero en la moneda utilizada en dicha orden.

-                     La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de envío de dinero que debe abonar el ordenante, con un desglose de los mismos, en su caso.

-                     En el caso de que la operación incluya un cambio de divisa,  el  tipo  de cambio utilizado en la operación y el importe de la transacción tras la conversión de moneda.

-                     La fecha de la recepción de la  orden de  pago.

 

 

10.        INFORMACIÓN PARA EL BENEFICIARIO TRAS LA EJECUCIÓN DE UNA OPERACIÓN DE PAGO EN ESPAÑA

Inmediatamente después de la ejecución de una operación de pago en España, I TRANSFER, facilitará o pondrá a disposición del beneficiario la información  que  se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de pago en papel o mediante puesta a  disposición  del cliente del documento  de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:


-   Una referencia que  permita  al beneficiario  identificar  la  operación de pago y al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago.

-   El importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario.

-   La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos.

-   Cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación e pago y el importe de la operación de pago antes de la conversión a la moneda.

-   La fecha valor del abono.

 

 

11.        INFORMACION ADICIONAL

 

1)               Definiciones:

 

a.             Día hábil

Son días laborables bancarios todos  los  días  del año, excepto domingos,  festivos,  sean de ámbito nacional, autonómico o local, y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la entidad en la localidad de que se trate, aquélla carezca de actividad.

 

b.            Servicio de envío de dinero

 

Servicio de pago que permite bien recibir fondos de un  ordenante  sin  que  se  cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de éste.

 

c.              Usuario de servicios de pago:

Persona física que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos.

 

d.            Cliente:

Usuario de servicios de  pago que  emite  una orden de envío de dinero o recibe el pago  en España de una orden de envío de dinero

 

2)               Comunicación a los usuarios de servicios de pago de la información contenida en este documento

El presente documento se encontrará a disposición de todos los clientes en el tablón de anuncios existente en todos los locales a través de los cuales opere I TRANSFER así como en la página web de la Compañía (www.i-transfer.es). No  obstante, el cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento esta  información  en  soporte   papel, previa solicitud expresa a I TRANSFER.

 

3)               Medidas de garantía


En cumplimiento del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de  servicios  de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, I TRANSFER garantiza que los fondos recibidos de los clientes para la ejecución de las órdenes de envío de dinero se encuentran salvaguardados de conformidad con las medidas previstas en el Art. 21 del citado Real Decreto-ley y en el art. 17 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

A tal fin, no se mezclarán en ningún momento  dichos  fondos  con  los  fondos  de  ninguna otra persona física o jurídica que no sea cliente de la compañía.

Asimismo, en el caso de que al final del día hábil siguiente al día en el que I TRANSFER recibió los  fondos  del cliente, éstos  no se  hayan abonado al beneficiario  o, en su caso, transferido al corresponsal, quedarán depositados en una de las cuentas bancarias separadas de I TRANSFER o depósito a la vista en una entidad crédito domiciliada en Estados miembros de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico,  específicamente  destinados  a  recibir  los depósitos correspondientes a las operaciones pendientes de pago.

El cliente de I TRANSFER gozará del derecho de separación sobre la citada cuenta bancaria separada, de conformidad con  la  normativa  concursal,  como  beneficiario de los servicios de pago prestados por I TRANSFER, con respecto a posibles  reclamaciones de otros acreedores de la entidad de pago, en particular en caso de insolvencia.

 

 

4)               Normativa de transparencia y protección de los clientes

 

-   Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

 

-   Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de  régimen jurídico  de  los  servicios  de pago y de las entidades de pago.

 

-   Orden EHA 1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

 

-   Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 

-   Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

 

-   Orden ECO/734/2004, de 11 de  marzo,  sobre  los  departamentos y servicios  de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

 

-   Circular 5/2012, de  27 de  junio,  del Banco de  España, a entidades de crédito  y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.


-   Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de  septiembre, sobre  publicidad  de los servicios y productos bancarios.

 

-   Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las Condiciones Generales de Contratación.

 

-   Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16  de  noviembre, por  el que  se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

-   Ley 22/2007, de 11 julio de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros.